Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. "Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y en el decomiso del material correspondiente. La pena mínima anteriormente dispuesta se elevará al doble cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 2º del artículo 1º de este Decreto." (Según Art. 2 del Decreto 3664 de 1986).
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 202
Fabricación Y Tráfico De Armas Y Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.