Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1935 · Por la cual se establece un impuesto sobre la venta de giros de exportación y oro físico, se provee a la defensa de la industria del café y se deroga el Decreto número 2070 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicho tributo equivaldrá al quince por ciento (15 por 100) del valor en dólares de las barras o monedas de oro, que el Gobierno comprará por conducto del Banco de la República al cambio del ciento trece por ciento (113 por 100).

Parágrafo

Del monto de este impuesto corresponderá a los Departamentos, Intendencias y Comisarías, productores de oro y platino, un 10 por 100 de lo que respectivamente produzcan, porcentaje que se destinará al fomento de industria minera en los Municipios de mayor producción de cada uno de los territorios mineros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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