Art.2º. Autorízase también al Procurador general para desistir de los pleitos que hubiere promovido sobre nulidad de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, que hubieren sido posteriormente ratificados por alguna lei.
Ley 18671107 de 1867 →Vigente
Artículo 2
Ley 18671107 de 1867 · que autoriza al Procurador general de la Nación para desistir, en ciertos casos, de las acciones civiles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.