Micelio

Artículo 2

El Laboratorio Se Ocupara Preferentemente En Las Siguientes Labores: A) Análisis, Investigaciones Científicas, Diagnóstico Y Control De Las Enfermedades Comunicables

Decreto 510 de 1926 · Por el cual se reglamenta el Laboratorio de Higiene Samper Martínez, se fija el personal de empleados y se señalan asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El laboratorio se ocupara preferentemente en las siguientes labores

a)

Análisis, investigaciones científicas, diagnóstico y control de las enfermedades comunicables.

b)

De las investigaciones necesarias para determinar la naturaleza de la epidemias y epizootias.

c)

En la preparación de sueros y vacunas y demás productos biológicos para combatir y prevenir las enfermedades infecciones del hombre y de los animales domésticos.

d)

En la elaboración de suelos artificiales y demás productos químicos que se use en el tratamiento de las enfermedades infecciosas, etc.

e)

En las demás investigaciones bacteriológicas y químicas que ordene el gobierno, de acuerdo con la Junta Asesora a que se refiere el Artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 510 de 1926