Micelio

Artículo 7

º Ta Sa De Interés Corriente En Devoluciones Y Compensación De Impuestos

Decreto 448 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ta sa de interés corriente en devoluciones y compensación de impuestos . De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE; la tasa de interés corriente a favor del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones que regirá del 1º de enero de 1994 al 31 de diciembre del mismo año será del 23.19% la cual se liquidará diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1994