Micelio

Artículo 6

º

Decreto 384 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bancos comerciales no podrán invertir en esta clase de préstamos una cantidad superior al 10% del valor de sus depósitos a la vista y a término, computado dicho valor en las fechas en que aquéllos se verifiquen, y sin que su monto total exceda de una suma igual al capital y reserva legal del respectivo banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1950