º. Los bancos comerciales no podrán invertir en esta clase de préstamos una cantidad superior al 10% del valor de sus depósitos a la vista y a término, computado dicho valor en las fechas en que aquéllos se verifiquen, y sin que su monto total exceda de una suma igual al capital y reserva legal del respectivo banco.
Decreto 384 de 1950 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 384 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.