Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1940 · Por la cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de dinero a que se refieren los dos artículos anteriores se incluirán precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal; de no incluirse por el Congreso en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos a que haya lugar, o hará los traslados del caso dentro del Presupuesto para atender a los auxilios decretados por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1940