Micelio

Artículo 1

Ley 184404131 de 1844 · Sobre consultas de las sentencias de primera instancia en causas criminales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.1. o Las sentencias que pronuncien los jueces de primera instancia en causas criminales absolviendo o condenando por delitos que tengan señalada por el código penal pena corporal o infamante, o de privación de los derechos políticos i civiles, suspensión de los mismos, inhabilitación para ejercer empleo, profesión o cargo público no se ejecutarán sin la previa aprobación del respectivo tribunal de distrito con quien debe consultarse. Tampoco se ejecutarán sin dicha aprobación, los autos de sobreseimiento pronunciados en causa que se sigan por delitos que tengan señalada alguna de las penas expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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