Art. 1°. Adóptase el Código de Minas del Extinguido Estado de Antioquia, y las leyes de este que adicionan y reforman aquél, con excepción de las 38 de 1877 en la parte que fue suspendida por la Corte Suprema, con las reformas contenidas en la presente ley.
Ley 38 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 38 de 1887 · Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.