°. Funciones . Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, la Agencia Nacional del Espectro cumplirá además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, las siguientes funciones
Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Preparar y proponer al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, con excepción de los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Formular y ejecutar programas de investigación, conocimiento y divulgación del espectro radioeléctrico.
Establecer su plan estratégico en concordancia con el marco estratégico del sector, fijado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y dictar su reglamento interno.
La asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.