Micelio

Artículo 1

Decreto 2161 de 1926 · Por el cual se crea en la Administración Nacional de Bolívar el puesto de Recaudador del Impuesto Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créase en la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar el puesto de Recaudador del Impuesto Fluvial, y tendrá una remuneración de 5 por 100 de lo que se recaude por tal impuesto, limitada a $ 120 mensuales. Tal empleado ejercerá las funciones que le señale el Jefe de dicha Oficina, y se nombra para dicho puesto al señor Juan Rojas Nájera. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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