La investigación disciplinaria podrá ser adelantada por la autoridad nominadora del empleado judicial o por un funcionario o empleado delegado por ella, evento en el cual el investigador deberá ser de igual o superior categoría al investigado. No obstante lo anterior, cuando la autoridad nominadora tenga conocimiento directo de faltas cometidas por un empleado judicial que puedan implicar la aplicación de las sanciones de amonestación escrita o de censura, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y, previo el análisis de los mismos, imponerle la sanción correspondiente. En el caso de descargos verbales, se levantará un acta que deberá ser suscrita por la autoridad nominadora, el investigado y la persona que la elabora.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 131
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.