Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.
Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.
Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.
Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.
Asignar el trámite, a través de sus unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales.
Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.
Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.
Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas de protección y asistencia para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con los organismos de seguridad su aplicación.
Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación, de la Fiscalía General de la Nación.
Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.
Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.