Micelio

Artículo 23

Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones

1.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

2.

Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

3.

Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.

4.

Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.

5.

Asignar el trámite, a través de sus unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales.

6.

Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.

7.

Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

8.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas de protección y asistencia para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con los organismos de seguridad su aplicación.

9.

Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación, de la Fiscalía General de la Nación.

10.

Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.

11.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.

12.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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