Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1941 · Por la cual se hace una cesión al Distrito de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dominio y posesión del edificio pasarán a la fundación que se organiza en Pasto, con fines de asistencia social para locas, tan luégo como esa institución disponga de personería jurídica. El Municipio le hará la transferencia mediante la respectiva escritura de cesión.

El establecimiento quedará en todo caso sometido a la inspección y vigilancia del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1941