Micelio

Artículo 166

Indemnización Por Incapacidad Psicofísica

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por incapacidad psicofísica . El alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales, que sea dado de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague una indemnización de acuerdo con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares

a)

Alférez, Guardiamarinas o Pilotín, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente; los demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales la que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente;

b)

Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en las mismas circunstancias determinadas en el inciso 1º) del presente artículo, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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