Indemnización por incapacidad psicofísica . El alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales, que sea dado de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague una indemnización de acuerdo con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares
Alférez, Guardiamarinas o Pilotín, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente; los demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales la que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente;
Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en las mismas circunstancias determinadas en el inciso 1º) del presente artículo, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.