° Reserva para cargas de importación. Para los efectos del artículo 1° del Decreto legislativo 994 de 1966, se reserva a los buques o naves de bandera colombiana y asimilados, el transporte de: Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la carga general de importación, que se movilice en las rutas asignadas por la Dirección General marítima y Portuaria. El cincuenta por ciento (50%) de la carga a granel de importación que se movilice en los servicios asignados por la Dirección General marítima y Portuaria. Fijase en cero por ciento (0%) el porcentaje de carga reservada para las mercancías de importación de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de que tratan los artículos 172 a 179 del Decreto-ley 444 de 1967 las mercancías destinadas a zonas francas industriales de conformidad con los Decretos 1471 y 1472 de 1986, el papel periódico con destino a los medios informativos escritos y las importaciones menores conforme las define el Decreto 2666 de 1984.
Decreto 143 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Reserva Para Cargas De Importación
Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.