A la sanción de la presente ley, la Administración General de Salinas, hará en cada una de las salinas de Manaure y Bahiahonda, en la península de La Guajira, las siguientes obras:
Construcción de bodegas suficientes para el almacenamiento de la sal con el objeto de evitar el arrume a la intemperie;
Construcción de campamentos higiénicos con capacidad suficiente al número de trabajadores;
Construcción de dispensario con su respectiva dotación en capacidad mínima de veinticinco (25) camas;
Establecimiento de comisariato para el suministro a los trabajadores de artículos de primera necesidad a un precio de costo, más un pequeño recargo para cubrir exclusivamente los gastos de administración.