Micelio

Artículo 2.2.1.1.1

A

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A.2.2. Requisitos técnicos. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC) a través de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). La perforación de pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto (TMI).

Parágrafo 1

°. Los requisitos técnicos determinados por el Ministerio de Minas y Energía deberán establecer las ubicaciones donde se podrán adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y el número de locaciones y pozos que se podrán desarrollar en cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y lo referente a la Tecnología de Mínimo Impacto (TMI) disponibles.

Parágrafo 2

Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección, se regirán por la normatividad vigente y aplicable en materia técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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