º . El Ministerio de Comunicaciones de oficio o a solicitud de cualquier comunidad organizada, podrá iniciar la selección objetiva de los concesionarios con el objeto a que se refieren los artículos anteriores. En las solicitudes que se presenten para este efecto, se deberá determinar claramente
El Municipio, distrito o localidad para el cual se solicita el servicio.
La banda, clase de estación y demás modalidades de la concesión.
Si se requiere frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.
Ubicación y altura del sistema irradiante, debidamente autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Patrón de radiación del sistema irradiante y definición de las zonas de servicio y protección.
Nombre de la comunidad organizada y documento que acredite su personería jurídica.
Plan de programación que se pretende emitir.
Organo de administración de la emisora.
Fuentes de financiamiento para el montaje y operación de la emisora.
Certificación del Ministerio de Gobierno o de la dependencia o entidad nacional o departamental señalada por él para el efecto o de organismos internacionales, en la que conste expresamente que la comunidad organizada en desarrollo de su objeto social, tiene como mínimo un año de experiencia en trabajo comunitario.