El Gobierno procederá a estudiar las obras que sean necesarias para irrigar las tierras aprovechables agrícolamente o para proveerlas de aguas para empresas ganaderas, según el caso, en los Municipios que integraron las antiguas Provincias de Padilla y Valledupar, en el Departamento del Magdalena, dando preferencia al estudio y ejecución de las obras indicadas, en los Corregimientos de Los Venados y Becerril (Municipios de Valledupar y Robles) y en las cabeceras de los Municipios de Villanueva y San Juan.
Ley 63 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Ley 63 de 1939 · por la cual se ordena el estudio y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.