Micelio

Artículo 4

Excepción Relativa A La Explotación Actual

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Excepción relativa a la explotación actual . Aun cuando hayan dejado de explotarse por el termino legalmente señalado por la ley. Se considera que no están cobijadas por las reglas sobre extinción del derecho de domino las porciones del predio que, a la fecha de la inspección ocular que se practique dentro del procedimiento de extinción, se encuentre económicamente explotadas de manera regular y estable, de acuerdo con las disposiciones de la ley 200 de 1936 y el articulo 24 de la ley 135 de 1961. Se considera que no es regular ni estable la explotación que, al momento de la práctica de inspección no tenga mas de un (1) año de iniciada y mantenida normalmente, siendo de cargo del propietario la demostración de tales circunstancias. La simple tala o derriba de árboles, salvo el caso de explotaciones forestales organizadas de trata este decreto, si no esta complementada con labores de destronque y limpieza, no constituye explotación económica para los efectos de este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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