Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1894 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo propietario que se crea perjudicado en su predio por la construcción del Ferrocarril podrá ocurrir ante el Juez respectivo, según la cuantía, solicitando se proceda á fijar el valor del perjuicio que reciba, observándose en esta apreciación las disposiciones contenidas en los capítulos 19 á 24 de la Ley 104 de 1892 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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