Micelio

Artículo 1

El Artículo 18 Del Decreto 505 De 1997, Quedará Así: “ Artículo 18

Decreto 521 de 1998 · por el cual se adiciona el artículo 18 del Decreto 505 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 18 del Decreto 505 de 1997, quedará así: “ Artículo 18. Comité Directivo del Fondo. El Comité Directivo del Fondo estará integrado por siete miembros, así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.

2.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

3.

El Director Nacional de Planeación o su delegado, y

4.

El Gerente General de Proexport

5.

Tres miembros designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales. El Director de Estrategia Turística del Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Secretario del Comité Directivo. Se llevará un libro de actas en el cual se deben consignar las decisiones adoptadas. El Comité se dará su propio reglamento.

Parágrafo 1

En caso de que exista más de un gremio de cada uno de los sectores aportantes, y ellos no se pongan de acuerdo en designar su representante, el Ministro de Desarrollo Económico hará la designación entre los candidatos que cada gremio presente.

Parágrafo 2

Los representantes de las asociaciones gremiales serán designados para ejercer sus funciones por períodos de dos años, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará su designación a las asociaciones gremiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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