Micelio

Artículo 20

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental. Créase el Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá. - Un Director de las Corporaciones Autónomas Regionales y un Director de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido entre éstas. - Un Director de las Unidades Ambientales Urbanas, elegido entre éstas. - Un Director de los Institutos de Investigación y del Centro de Producción Más Limpia, elegido entre éstos. - El Director de la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo

El funcionamiento de este Consejo se determinará de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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