Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental. Créase el Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá. - Un Director de las Corporaciones Autónomas Regionales y un Director de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido entre éstas. - Un Director de las Unidades Ambientales Urbanas, elegido entre éstas. - Un Director de los Institutos de Investigación y del Centro de Producción Más Limpia, elegido entre éstos. - El Director de la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales.
El funcionamiento de este Consejo se determinará de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida.