En la provisión de los puestos civiles de las Administración Pública, serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los ciudadanos inscritos en el Escalafón de que trata el artículo 1°.
Ley 65 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Ley 65 de 1937 · Por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.