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Artículo 1

Modificar El Artículo 7° Del Acuerdo 013 De 1982, Con El Siguiente Texto: "artículo Séptimo

Decreto 1800 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda , CARDER.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el artículo 7° del Acuerdo 013 de 1982, con el siguiente texto: "Artículo séptimo. Funciones. Para el cumplimiento de su finalidad, la Corporación cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción estableciendo las prioridades de inversión correspondientes.

2.

Planear, promover, ejecutar y administrar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y control de la degradación de la calidad de las aguas y contaminación, así como para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.

3.

Promover, financiar y ejecutar programas de reforestación cuando fuere necesario.

4.

Promover programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo.

5.

Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente; aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente y ejercer las facultades policivas correspondientes.

6.

Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.

7.

Administrar en el área de su jurisdicción las aguas de uso público; determinar la prelación en el uso de las aguas haciendo énfasis en las necesidades domésticas; controlar la contaminación de los recursos hídricos y del medio ambiente y adoptar la reglamentación correspondiente conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

8.

Fijar los criterios generales para la reglamentación de las zonas que deban destinarse para desarrollo urbano, industrial, agropecuario, reforestación o explotación minera o reserva para conservación de bosques y aguas.

9.

Desarrollar acciones relacionadas con el manejo integral de las cuencas hidrográficas.

10.

Determinar los programas de obras civiles que la Corporación deba realizar por el sistema de valorización para la construcción, conservación y mejoramiento de los mismos y fijar reglamentos y efectuar el cobro de las tasas correspondientes todo conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

11.

Determinar y cobrar las tasas o tarifas por los servicios que preste.

12.

Participar conforme a la ley, en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.

13.

Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte y formular el plan vial para la región.

14.

Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas o privadas.

15.

Ejecutar campañas para el fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y conservación de los recursos naturales.

16.

Adelantar directamente o por medio de contrato los estudios complementarios para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

17.

Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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