Micelio

Artículo 149

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobernador estimare suficientes las pruebas aducidas, pedirá informe sobre el asunto a los Concejos de los Municipios que han de suministrar el territorio para el nuevo, y a los Prefectos de las Provincias a que pertenezca dicho territorio. Si el Gobernador no estimare suficientes las pruebas, las mandará completar, y luego que lo estén, procederá como queda dicho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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