Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2039 de 1999 · Por el cual se hacen unas excepciones a la aplicación de los Decretos 1737 y 2209 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el cumplimiento de las especiales funciones atribuidas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, se exceptúa a esta Entidad de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 2209 de 1998.

Parágrafo

El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 197 de 1999, serán responsables además, de velar porque el manejo de los recursos del tesoro público se lleve a cabo dentro de los parámetros de la mayor austeridad, con el único objeto de garantizar el adecuado desempeño de las funciones propias del Fondo y la atención de los servicios asignados al mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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