º. Para el cumplimiento de las especiales funciones atribuidas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, se exceptúa a esta Entidad de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 2209 de 1998.
El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 197 de 1999, serán responsables además, de velar porque el manejo de los recursos del tesoro público se lleve a cabo dentro de los parámetros de la mayor austeridad, con el único objeto de garantizar el adecuado desempeño de las funciones propias del Fondo y la atención de los servicios asignados al mismo.