Micelio

Artículo 16

Es Obligación De Todo Propietario De Una Aeronave Comprobar Ante El Ministerio Respectivo La Aptitud De Dicha Aeronave Y Sus Condiciones De Seguridad, De Acuerda Con Los Fines O Servicios Para Que Se Vaya A Destinar

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de todo propietario de una aeronave comprobar ante el Ministerio respectivo la aptitud de dicha aeronave y sus condiciones de seguridad, de acuerda con los fines o servicios para que se vaya a destinar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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