Micelio

Artículo 175

Ley 43 de 1888 · Adicional a la 7a de 1888, sobre elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los nombramientos de Senadores, Representantes, Diputados á la Asamblea departamental, Electores y Consejeros municipales del Departamento de Panamá, se harán de acuerdo con lo establecido en la Ley 7.ª de 1888, sobre elecciones populares; pero la Asamblea de dicho Departamento no ejercerá más funciones que las que le atribuye el artículo 175 de la Constitución.

No obstante lo dispuesto en la última parte de este artículo, se autoriza al Gobierno para delegar á la Asamblea departamental de Panamá el ejercicio de las funciones que, á su juicio, pueda desempeñar esta Corporación con provecho del adelanto moral y material del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1888