º. Los ganaderos de los lugares que se hallen infectados por enfermedades parasitarias externas, donde no se hayan construido todavía las bañaderas materia de este Decreto, están en la obligación de bañar sus ganados con soluciones parasiticidas, cuantas veces fuere necesario, usando para su aplicación, bombas u otros sistemas apropiados.
Decreto 1022 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Los Ganaderos De Los Lugares Que Se Hallen Infectados Por Enfermedades Parasitarias Externas, Donde No Se Hayan Construido Todavía Las Bañaderas Materia De Este Decreto, Están En La Obligación De Bañar Sus Ganados Con Soluciones Parasiticidas, Cuantas Veces Fuere Necesario, Usando Para Su Aplicación, Bombas U Otros Sistemas Apropiados
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.