Grupos de Trabajo. Entiéndase por Grupos de Trabajo, grupos conformados para aquellos casos que así lo requieran, integrados por delegados de algunas de las entidades pertenecientes a la Comisión y para todos los casos, por delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y las ONG integrantes de la Comisión.
Los Grupos de Trabajo podrán convocar a otra u otras de las entidades que hacen parte de la Comisión, para que participen en sus sesiones o para que realicen alguna tarea cuando consideren que con ello se puede contribuir al desarrollo de sus actividades y al logro de sus objetivos. Cada grupo de trabajo presentará informes ante la plenaria de la Comisión y formulará las recomendaciones que considere pertinentes para el logro del objetivo que le fue asignado.
Salvo las reservas establecidas por la ley, a los Grupos de Trabajo no se les podrá oponer reserva de las diligencias penales que requieran conocer para el cumplimiento de sus funciones. Todos los miembros de los Grupos de Trabajo estarán obligados a guardar reserva sobre la información que Conozcan de las actuaciones penales y disciplinarias que realicen las autoridades competentes y, en general, sobre todos los datos y asuntos, conocidos en desarrollo de la misión que se les asignen. La violación de la reserva por parte de los miembros de los Grupos de Trabajo será sancionada de conformidad con la ley.