Requisitos para las actualizaciones del Registro Único Tributario (RUT) sujetas a verificación. Para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario (RUT) y retiro de la responsabilidad - renta presencia económica significativa (PES) en Colombia, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.11. de este decreto.
Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14, el artículo 1.6.1.2.19 y el parágrafo 1° del artículo 1.2.1.28.4.3. de este decreto, de manera virtual o presencial, según corresponda.
Que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT se encuentre actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a la fecha de la radicación de la solicitud.
Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT, el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la facturación autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada.
En caso de encontrarse el Registro Único Tributario -RUT en estado “suspendido”, previamente a la solicitud de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujeta a verificación, se deberá haber levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para las actualizaciones del Registro Único Tributario – RUT, sujetas a verificación. Para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT). Para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad como responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto. 2. Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. y el artículo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda. 3. Que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) se encuentre actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a la fecha de la radicación de la solicitud. 4. Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la facturación autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizadas. 5. En caso encontrarse el Registro Único Tributario (RUT) en estado “suspendido”, previamente a la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), se deberá haber levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT). La actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad como responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, retiro de la calidad de responsable del Impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto.
Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14., y el artículo 1.6.1.2.19., de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda.
Mientras la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilita la funcionalidad de recibir de manera electrónica la documentación a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, los documentos deberán ser aportados para verificación en la ventanilla única de correspondencia de sus Direcciones Seccionales o a través de correo certificado dentro los tres (3) días siguientes a la formalización del requerimiento de actualización del Registro Único Tributario (RUT).
TEXTO CORRESPONDIENTE A