Límites máximos de inversión por emisión. Con el valor de los recursos administrados del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - (Fonpet) y para cada uno de los demás patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, no podrán adquirirse más del treinta por ciento (30%) de cualquier emisión de títulos. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.12.3.19.1. del presente decreto, así como los titules de deuda emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –(Fogafin) y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –(Fogacop). Tratándose de la inversión en Fondos de Capital Privado, los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -(Fonpet) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, no podrá mantener una participación que exceda el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.19.9
Límites Máximos De Inversión Por Emisión
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.