Micelio

Artículo 9

Decreto 2838 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 616 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Salud del manipulador . Todo manipulador o comercializador de leche cruda y de leche cruda enfriada deberá

a)

Poseer un certificado médico que reconozca su aptitud para manipular la leche, el cual tendrá vigencia por un año;

b)

Mantener la higiene personal y los buenos hábitos higiénicos;

c)

Estar libre de lesiones en la piel y síntomas de afecciones respiratorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2838 de 2006