°. Modifícase el literal “ñ” del artículo 22 del Decreto 677 de 1995, el cual quedará así: “ñ) Resultados de los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia para aprobación por parte de la Comisión Revisora del Invima. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios y requisitos de los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia y definirá los medicamentos que deberán presentarlos. Igualmente, establecerá los requisitos que deben acatar las instituciones que realicen dichos estudios, quienes deberán obtener previamente una certificación de cumplimiento por parte del Invima”.
Decreto 1505 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Literal “ñ” Del Artículo 22 Del Decreto 677 De 1995, El Cual Quedará Así: “ñ) Resultados De Los Estudios De Biodisponibilidad Y Bioequivalencia Para Aprobación Por Parte De La Comisión Revisora Del Invima
Decreto 1505 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 677 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.