Micelio

Artículo 13

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las carnes y sus derivados alimenticios, inspeccionados y aprobados, deben ser empacados en cualquier forma de recipientes, el establecimiento pondrá, bajo la dirección de su Inspector, en la cara externa del empaque, una marca o etiqueta con la expresión de que el contenido puede figurar con signo o leyenda separados en el rótulo o marca de fábrica definitivos.

Se prohíbe el uso de etiqueta, rótulos o marcas de fábrica con indicaciones engañosas o nombres falsos en las carnes y productos derivados, así como en los recipientes o empaques que los contengan.

La vigilancia de los Inspectores no cesará hasta cuando terminan todas las operaciones de embalaje, envase u otra forma de empaques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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