Cuando las carnes y sus derivados alimenticios, inspeccionados y aprobados, deben ser empacados en cualquier forma de recipientes, el establecimiento pondrá, bajo la dirección de su Inspector, en la cara externa del empaque, una marca o etiqueta con la expresión de que el contenido puede figurar con signo o leyenda separados en el rótulo o marca de fábrica definitivos.
Se prohíbe el uso de etiqueta, rótulos o marcas de fábrica con indicaciones engañosas o nombres falsos en las carnes y productos derivados, así como en los recipientes o empaques que los contengan.
La vigilancia de los Inspectores no cesará hasta cuando terminan todas las operaciones de embalaje, envase u otra forma de empaques.