Envío y recepción de cuestionarios . Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, la autoridad investigadora deberá remitir a importadores, exportadores o productores extranjeros de los que tenga conocimiento, y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen y de exportación, copia del acto e indicar dónde puede consultar los formularios que para tal efecto haya diseñado, requiriendo información sobre el caso. Además, a todos los interesados se les convocará durante el mismo término, mediante aviso publicado en el Diario Oficial , para que expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes. Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha del envío de los mismos, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los formularios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria. Las respuestas que envíen las partes interesadas, deberán presentarse en idioma español o en su defecto, deberán allegarse acompañadas de la traducción oficial. Las respuestas deberán acompañarse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial. Estas exigencias se aplicarán para todos los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigación.
El envío y recibo de respuestas de cuestionarios de las partes interesadas mencionadas en el presente artículo podrá efectuarse electrónicamente de acuerdo con las pautas que para este efecto establezca la autoridad investigadora.