Micelio

Artículo 1

Autorízase La Emisión Por La Tesorería General De La República, De Bonos Que Se Llamarán Bono De Prima Para Fomentar La Industria Del Café, Con Fecha 15 De Marzo De 1932, En Una Cuantía Hasta Por Cuatro Millones ($ 4

Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase la emisión por la Tesorería General de la República, de bonos que se llamarán Bono de prima para fomentar la industria del café, con fecha 15 de marzo de 1932, en una cuantía hasta por cuatro millones ($ 4.000.000), valor nominal, en denominaciones de $ 25, $ 50 y $ 100 moneda legal, las que corresponderán a las series A, B y C, respectivamente, y en las siguientes cantidades: Serie A, 10.000 bonos de $ 25 moneda legal cada uno 250.000 Serie B, 25.000 bonos de $ 50 moneda legal cada uno 1.250.000 Serie C, 25.000 bonos de $ 100 Moneda legal cada uno .2.500.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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