Micelio

Artículo 5

Ley 59 de 1881 · Por la cual se ordena el establecimiento de una comisión científica permanente para el estudio de los tres reinos naturales en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Los Profesores naturalistas adjuntos á la Comision, tendrán el deber de coleccionar y clasificar todos los vegetales, rocas, minerales, animales, objetos de cerámica, piedras ú otras materias que puedan contribuir al progreso de los estudios naturales y al esclarecimiento de las cuestiones etnológicas relacionadas con la Historia universal y con la especial de la República. Estas colecciones se harán de acuerdo con las indicaciones y bajo la direccion del Jefe de los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1881