Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.
Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
Conformar los comités consultivos, a través de su secretaría técnica.
Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
Las demás que señale la ley.
Para los efectos previstos en el
del artículo 26, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías. (Decreto 1075 de 2012, artículo 2°)