°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 3336 de 2008, el cual quedará así: Artículo 9°. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán iniciando con un plan piloto que se desarrollará hasta el 31 de diciembre de 2010 en los Distritos Judiciales de Antioquia, Armenia, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.
Decreto 1316 de 2009 →Vigente
Artículo 6
Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 3336 De 2008, El Cual Quedará Así: Artículo 9°
Decreto 1316 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008 se reglamenta el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.