La Sardina. De la mina de oro de aluvión denominada "La Sardina", ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 316 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos catorce (1914) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado por base el punto que es precisamente el desagüe de la quebrada 'Sardina' al Río San Juan, en la parte de arriba desde donde ha de principiarse la mensura, aquí, pues, se fijó como mojón un árbol de nombre caimito al cual se le hizo el siguiente gravado: A.A.W. De aquí hacia el Oriente, como lo indica el Despacho, se llevó a efecto la medida de cinco mil metros de altura, y como quiera que al llegar a orillas de la quebrada denominada 'El Tigre', manifestó el interesado que hasta aquí era terreno de su propiedad, pues que de allí en adelante aquello era ajeno y que él quedaba conforme con lo medido hasta allí; el señor Alcalde dispuso entonces ver el resultado de la mensura la cual ascendía a mil quinientos setenta metros, a la vez que se procediese, en vista de la manifestación del interesado a colocar el correspondiente mojón y en efecto se fijó como tal un árbol de caimito canalete que queda a orillas izquierda de la dicha quebrada El Tigre, en dirección. A dicho árbol se le hizo el siguiente gravado: M. De aquí verticalmente se procedió a practicar la mensura y llevada a efecto que fue, y habiéndose llegado a orillas de la quebrada Aguanegra, volvió a manifestar el interesado, que hasta allí llega el lindero del terreno de su propiedad y que queriendo respetar lo ajeno, quedaba conforme con el resultado de esta medida, lo cual fue de mil seiscientos diez metros (1.610). En este sitio, pues, y a orilla de dicha quebrada Aguanegra, se destinó como mojón un árbol de nombre Pantano, al cual se le hizo el siguiente gravado: M. De este sitio paralelamente y para afuera, se continuó la mensura llegando rectamente a la boca, de un zanjón que desagua al río San Juan y que es el mismo que queda cerca de la casa de Patrocinio Mosquera; en la boca de este zanjón y a mano derecha como se baja éste se destinó como mojón un árbol de nombre Guásimo al cual se le hizo el siguiente gravado: A. De este sitio y de subida se continuó la medida. Al llegar al primer mojón, punto de partida o sea en la boca de la quebrada 'Sardina', se terminó la mensura de esta mina, pues esta última medida quedó de acuerdo con la del por el centro, es decir, mil seiscientos diez metros (1.610). De esta manera quedó demarcado el perímetro de esta mina".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 34
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.