°. Los Intérpretes Oficiales deberán prestar juramento de cumplir leal y fielmente los deberes de su cargo, ante el correspondiente Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Decreto 382 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Los Intérpretes Oficiales Deberán Prestar Juramento De Cumplir Leal Y Fielmente Los Deberes De Su Cargo, Ante El Correspondiente Tribunal Superior De Distrito Judicial
Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3, 5, 6, 7, 8, y 9 del decreto 382 de 1951) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3 a 10 del decreto 382 de 1951) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.