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Artículo 6

Los Intérpretes Oficiales Deberán Prestar Juramento De Cumplir Leal Y Fielmente Los Deberes De Su Cargo, Ante El Correspondiente Tribunal Superior De Distrito Judicial

Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Intérpretes Oficiales deberán prestar juramento de cumplir leal y fielmente los deberes de su cargo, ante el correspondiente Tribunal Superior de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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