Artículo quinto. A partir del 1º de enero de 1977, el profesor externo que preste sus servicios por horas, nombrado en establecimientos nacionales, percibirá una. Asignación por hora de clase dictada, así: Sin categoría dé secundaria 30 Cuarta categoría de secundaria 36 Tercera categoría de secundaria 42 Segunda categoría de secundaria 60 Primera categoría de secundaria 66 Cuarta categoría especial 66 Tercera categoría especial 72 Segunda categoría especial 72 Primera categoría especial 78
Decreto 1457 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1457 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1247 de 1977 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.