Micelio

Artículo 6

Quienes Hubieren Sido Pensionados Con Anterioridad A La Ley 87 De 1961, Por Invalidez, Por Incapacidad U Otras Causas Previstas En Leyes Especiales, Tendrán Derecho A Que Se Les Reajuste La Pensión, En Los Mismos Términos Y Condiciones Previstos Para Los Demás Pensionados A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes hubieren sido pensionados con anterioridad a la Ley 87 de 1961, por invalidez, por incapacidad u otras causas previstas en leyes especiales, tendrán derecho a que se les reajuste la pensión, en los mismos términos y condiciones previstos para los demás pensionados a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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