Corrigese el
del artículo 200 del Decreto 1222 de 1986, y ordenase incluir como texto del mismo el artículo 2º del Decreto legislativo 386 de 1983, en reemplazo del
del artículo 3º de la Ley 1º de 1982. En consecuencia, el texto de dicho
será:
, Las loterías de Bogotá y Cundinamarca podrán establecer independientemente juegos de apuestas permanentes o firmar convenios para organizar un único juego".
Artículo 200 DECRETO 1222 de 1986