Corresponde a la Sección de Revisión respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas, determinar, a través de un concepto que tendrá fuerza vinculante para la respectiva Sala, si las conductas relativas a financiación han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley .
Para el efecto la Sala o Sección remitirá a la Sección de Revisión toda la información disponible y las pruebas relacionadas con la materia de la consulta que podrá ser complementada a solicitud de la Sección.
Una vez recibida la totalidad de la documentación, la Sección decidirá en un término no superior a treinta (30) días.