Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 54.Formalización de la entrega. Las entidades territoriales certificadas en educación donde se encuentre ubicado el Territorio Indígena certificado suscribirán un acta con la autoridad indígena propia responsable por medio de la cual se haga entrega y recibo de la planta de personal docente, directivo docente y administrativa que dichas entidades territoriales tienen a su cargo y que labore en el área donde está ubicado el territorio indígena certificado.
En el acta se deberán relacionar las obligaciones inherentes a la nómina que se transfiere y que estén pendientes de cancelar por parte de las entidades territoriales certificadas en educación que actúan como nominadoras, quienes deberán señalar expresamente la fecha de su cumplimiento. En ningún caso el Territorio Indígena certificado será responsable por acreencias laborales a cargo de las entidades territoriales causadas antes de que se haga efectiva la certificación. De la misma manera, el Territorio Indígena certificado será responsable de todas las acreencias laborales que se causen a partir de que se haga efectiva dicha certificación.
También el acta suscrita entre las partes deberá relacionar los bienes muebles e inmuebles que serán transferidos o entregados al Territorio Indígena certificado necesarios para la prestación del servicio público educativo.
El acta de que trata el presente artículo deberá ser suscrita por las partes dentro de los sesenta (60) días siguientes de haberse expedido el acto administrativo de certificación.
A los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a la entidad territorial certificada se les respetarán los derechos laborales adquiridos, una vez sean incorporados a la planta de personal del Territorio Indígena certificado. Para efectos de la incorporación a la nueva planta es obligatorio tomar posesión del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello implique solución de continuidad por parte del servidor público ni modificaciones en la inscripción en el escalafón que regula su vinculación.
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