Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1928 · por la cual se ordena contratar la construcción de la carretera Cartagena-Barranquilla y una sección de la vía del Suroeste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá contratar, mediante licitación pública o privada, la construcción de la carretera interdepartamental que ha de comunicar las ciudades de Cartagena y Barranquilla, aplicando a esa obra una cantidad mínima de doscientos veinte mil pesos ( $ 220,000) anuales que se pagaran a los contratistas en bonos del ocho por ciento (8 por 100) de los que se han de emitir por autorización del parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 106 bis de 1927, hasta concurrencia de la suma total que implique el contrato.

Parágrafo

En la misma forma podrá proceder el Gobierno Nacional a contratar la construcción de la carretera del Suroeste, por donde indique la técnica, desde Popayán hasta el rio Cauca, límite entre los Departamentos del Valle y del Cauca. Para este fin podrá también aplicar las partidas destinadas en la Ley de Apropiaciones del presente año a dicha vía en la sección del Cauca.

La aludida vía del Suroeste, en la construcción de Popayán al Sur, pasara por la población de Timbío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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