El Gobierno podrá contratar, mediante licitación pública o privada, la construcción de la carretera interdepartamental que ha de comunicar las ciudades de Cartagena y Barranquilla, aplicando a esa obra una cantidad mínima de doscientos veinte mil pesos ( $ 220,000) anuales que se pagaran a los contratistas en bonos del ocho por ciento (8 por 100) de los que se han de emitir por autorización del parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 106 bis de 1927, hasta concurrencia de la suma total que implique el contrato.
En la misma forma podrá proceder el Gobierno Nacional a contratar la construcción de la carretera del Suroeste, por donde indique la técnica, desde Popayán hasta el rio Cauca, límite entre los Departamentos del Valle y del Cauca. Para este fin podrá también aplicar las partidas destinadas en la Ley de Apropiaciones del presente año a dicha vía en la sección del Cauca.
La aludida vía del Suroeste, en la construcción de Popayán al Sur, pasara por la población de Timbío.